ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Este acuerdo de confidencialidad (en adelante el "Acuerdo") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes Partes (en conjunto las "Partes" e individualmente cada "Parte"):
________, DNI: ________ y domicilio físico en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante la "Parte Informante".
Por la otra, ________, DNI: ________ y domicilio físico en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante la "Parte Receptora".
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
1.1. Mediante la suscripción del presente Acuerdo, la Parte Receptora se compromete a guardar secreto de toda la Información Confidencial que reciba de la Parte Informante o de que tome conocimiento, por cualquier medio, con motivo o en razón de la ejecución de la siguiente actividad (la "Actividad"):
________
1.2. Por "Información Confidencial" se entiende, en general, a cualquier dato y/o conjunto organizado de datos (incluyendo, sin limitación, textos, cuadros, gráficos, planos, diagramas, logotipos, dibujos, películas y grabaciones) que cumple los siguientes requisitos:
1) Es de propiedad de la Parte Informante.
2) Está contenida y es accesible en un documento en soporte papel o electrónico o es expresado oralmente o por gestos por, o en representación de, la Parte Informante.
3) De manera expresa no se ha divulgado por la Parte Informante a persona alguna con anterioridad a este Acuerdo, en el sentido de que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para terceros y haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.
1.3. En particular, la Información Confidencial que se entregará en función del presente acuerdo, y sin perjuicio de cualquier otra información de la que se tomare conocimiento y razonablemente pudiera presumirse que sea confidencial, es la siguiente:
________
CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO
2.1. La duración de este Acuerdo se extenderá por todo el plazo de tiempo que dure la realización de la Actividad (el "Plazo"). Sin embargo, la Parte Informante podrá resolverlo anticipadamente ante el incumplimiento de la Parte Receptora de cualquiera de sus obligaciones conforme a las cláusulas "DEBER DE RESERVA" o "PROCEDIMIENTO ANTE DIVULGACIÓN INDEBIDA". En este último caso, la Parte Informante comunicará a la Receptora su intención de resolverlo y la fecha de resolución, mediante una notificación fehaciente dirigida al domicilio de ésta indicado en el encabezado del presente.
2.2. Sin perjuicio del vencimiento del Plazo o la resolución anticipada del Acuerdo, los derechos y obligaciones de las Partes contenidos en las cláusulas "DEBER DE RESERVA" y "PROCEDIMIENTO ANTE DIVULGACIÓN INDEBIDA" subsistirán por tiempo indefinido en tanto y en cuanto la Información Confidencial siga manteniendo su carácter de secreta o reservada.
CLÁUSULA TERCERA.- DEBER DE RESERVA
3.1. La Parte Receptora se obliga a:
3.1.1. Mantener reserva de toda información que reciba con carácter confidencial, o que razonablemente pueda presumir que es de este carácter, al menos de igual manera que si ésta fuera Información Confidencial propia.
3.1.2. No usar la Información Confidencial inapropiadamente en su propio interés como así tampoco de manera contraria a los usos comerciales, en los términos de la Ley nacional N°24.766.
3.1.3. Durante el plazo de duración del presente Acuerdo, solamente transmitir la Información Confidencial a aquellos de sus actuales y/o futuros dependientes que necesiten conocerla a los fines de llevar adelante la Actividad, y les requerirá cumplir con el art. 85 de la Ley N°20.744 y modificatorias y del art. 3 de la Ley N°24.766 en relación con la Información Confidencial recibida.
3.1.4. No divulgar, obligarse a divulgar, causar ni permitir (por acción u omisión) que se divulgue la Información Confidencial de la que tome conocimiento a cualquier persona sin el consentimiento previo y escrito de la Parte Informante, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior.
3.1.5. Interpretar restrictivamente todo consentimiento de la Parte Informante a divulgar la Información Confidencial a una o más personas y, en caso de ambigüedad de su texto, considerará que aquel no fue otorgado.
3.1.6. Cuando cuente con el consentimiento previo y escrito de la Parte Informante, divulgará la Información Confidencial únicamente de acuerdo con los alcances permitidos o en las condiciones que posibiliten divulgar el mínimo de la Información Confidencial necesaria.
3.2. Excepcionalmente, la Parte Receptora podrá divulgar Información Confidencial de la Informante a una o más personas sólo si:
3.2.1. La Información Confidencial se tornare pública con el consentimiento expreso de la Informante.
3.2.2. La Receptora adquiriere expresamente la propiedad de la Información Confidencial.
3.2.3. La Informante cediere o perdiere expresamente la propiedad de la Información Confidencial a favor de uno o más terceros.
3.2.4. La divulgación de la Información Confidencial a una o más personas fuere requerida por escrito por una autoridad pública competente en ejercicio de sus funciones a la Receptora, por causa no imputable a ella.
3.2.5. La divulgación de la Información Confidencial a una o más personas fuera efectuada ante los tribunales competentes establecidos en este Acuerdo.
CLÁUSULA CUARTA.- INCUMPLIMIENTO
4.1. La violación por la Parte Receptora a las obligaciones, en sentido amplio, de mantener la confidencialidad de la información recibida y del procedimiento ante la divulgación indebida dispuestas en este Acuerdo, la harán responsable en forma directa de cualquier daño, perjuicio y/o lucro cesante que se origine y/o relacione con dicha divulgación indebida. Igual responsabilidad le cabrá en caso de que la Información Confidencial sea utilizada con fines distintos a los previstos en este Acuerdo.
4.2. Independientemente de que la Parte Informante reclame o no la indemnización que le pudiera corresponder por cualquier daño sufrido, la Parte Receptora podrá ser sujeta a la responsabilidad penal prevista por el Código Penal para la violación de secretos.
CLÁUSULA QUINTA.- PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
5.1. La Información Confidencial que fuera comunicada pertenece exclusivamente a la Parte Informante, salvo que algo distinto se comunique fehacientemente. En cualquier caso, este Acuerdo no podrá ser interpretado como una cesión, traspaso o licencia de ningún tipo de derechos que obren sobre la información, en favor de la Parte Receptora ni de ningún otro tercero.
CLÁUSULA SEXTA.- PROCEDIMIENTO ANTE DIVULGACIÓN INDEBIDA
6.1. A los fines de esta cláusula, se considerará "divulgación indebida" a toda transmisión de la Información Confidencial por cualquier medio o de cualquier forma a una o más personas que fuere imputable a la Parte Receptora y que no hubiese sido consentida por la Parte Informante.
6.2. La Parte Receptora pondrá en conocimiento de la Parte Informante toda divulgación indebida de la Información Confidencial, dentro del día hábil siguiente al que tomare, o debiera haber tomado, conocimiento de la misma.
6.3. La Parte Receptora adoptará por su propia iniciativa todas las medidas necesarias o convenientes, a su exclusivo criterio, para de inmediato hacer cesar la divulgación indebida de la Información Confidencial e informará a la Parte Informante sobre dichas medidas y sus efectos. La Parte Informante podrá también solicitarle que adopte determinadas medidas necesarias o convenientes, a su exclusivo criterio, para lograr el cese de la divulgación indebida de la Información Confidencial, lo que deberá ser cumplido con la mayor celeridad posible.
6.4. La Parte por culpa de quien se hubiera develado Información Confidencial a terceros soportará exclusivamente todo gasto causado por el cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula.
6.5. El cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula no obstará a ninguna indemnización, multa o compensación que pudiera corresponder por la develación de la Información Confidencial.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- 85558588588 85 28 58288288588 888258588582
7.1. La 25522 828222255 252825255 5 85 5282858822 2/2 52825588822, 82252 82552822255, 52 85 52225258822 822285228858 58 82288282222 528 28522 2 85 5282858822 5228882555 52 2822 8852552, 522252 52 828 8 5858 5588828 52 85 22855 52 82 2582252 852 285558252 2 5 85 258858885 82825. 582 225258882 52 2822, 22555 822825855 2255 2 25522 52 85 52225258822 822285228858 8822252 2 855252 85 2282882555 5 828 28228 52 5288825585 25885888522222 2555 8522885 525 2888258822 852 82 82552822258255 22 82222528555 822 85 82288858822 528885882 2 25255 5522582555 225 85 25522 5222525222 2555 8522885 582525 2888258822 222582222 2 52588555 528 25282222 8852552 2 85 882888555.
7.2. A 828 28228 52 2825 88558585, 82 22282252 225 "52825588822" 52 85 52225258822 822285228858 5 85 8252888258822 82228225 2 5228282885 52 5852552 58 22582 225 28 8558 5588255 8852 25528282855 2/2 5825822555. 2555 85 52225258822 822285228858 852, 225 85 22582 52 25528288822 22 2558255 825 528255855 2522585822222, 85 25522 828222255 528255 22255 858 58882228 8255282225822228 2555 852 858 522225822228 852 8222822 58855 52225258822 5225522 52 82225528585.
CLÁUSULA OCTAVA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN
8.1. Ninguna de las Partes podrá ceder, ni obligarse a ceder, su posición contractual, los derechos y/o las obligaciones que le atribuye este Acuerdo a tercero alguno sin el consentimiento previo y escrito, de manera fehaciente, de la otra Parte.
CLÁUSULA NOVENA.- GASTOS
9.1. Los gastos incurridos por las Partes por causa de la celebración, cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo serán soportados en Partes iguales por ambas de ellas, salvo cuando algo distinto hubiera sido previsto en este Acuerdo o lo pactaran por escrito con posterioridad al mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PARIDAD
10.1. Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Acuerdo.
10.2. Ninguna Parte alegará ni permitirá que se alegue en contra de la otra que el presente Acuerdo es "por adhesión", que contiene una o más cláusulas predispuestas unilateralmente por la otra Parte, u otra persona en cuya redacción dicha Parte no participó, o que son incomprensibles para dicha Parte o ambiguas.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- INTEGRIDAD Y VALIDEZ
11.1. Este Acuerdo instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral o escrito) anterior entre ellas. Cualquier modificación posterior deberá ser documentada por escrito y en ningún caso podrá interpretarse la modificación tácita del Acuerdo por las conductas de una u otra Parte.
11.2. La invalidez de una o más cláusulas, pero no de la totalidad de este Acuerdo, que sobrevenga después de su firma por causa que no fuere imputable a una o ambas Partes no afectará la validez de las restantes cláusulas, salvo que dicha invalidez afectare a una o más cláusulas consideradas esenciales por las Partes y acordaren la resolución de este Acuerdo.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- PÉRDIDA DEL DOCUMENTO
12.1. La Parte afectada por pérdida, hurto, destrucción o inaccesibilidad de su ejemplar del presente Acuerdo podrá solicitar a la otra Parte una copia (simple o con alguna certificación según especifique la Parte requirente) del ejemplar de este Acuerdo perteneciente a la Parte requerida hasta la fecha de prescripción de la acción de la Parte requirente para demandar por incumplimiento de este Acuerdo.
12.2. Dentro de un plazo razonable la Parte requerida producirá y entregará dicha copia a la Parte requirente contra el reembolso de los gastos incurridos al efecto.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- TRIBUNALES COMPETENTES
13.1. Para cualquier controversia que se pudiera suscitar entre las Partes relacionada con la confidencialidad objeto de este Acuerdo y/o con la interpretación, cumplimiento o validez del mismo, se deberá accionar exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes en razón de la materia con competencia territorial en el domicilio de la Parte Informante, indicado en el encabezado del presente o el que fuera modificado a futuro y notificado fehacientemente a la otra Parte.
13.2. En consecuencia, las Partes renuncian a la competencia de cualquier otro tribunal que pudiera corresponder por cualquier causa que fuera.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- LEY APLICABLE
14.1. Este Acuerdo se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina, en particular la Ley nacional N°24.766 y el Código Civil y Comercial.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- EJEMPLARES
15.1. El presente Acuerdo se suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto. En este acto, las Partes reciben un ejemplar cada una para ser conservados por ellas, los cuales firman en conformidad.
Parte Informante:
______________
Aclaración: ________.
Parte Receptora:
______________
Aclaración: ________.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Este acuerdo de confidencialidad (en adelante el "Acuerdo") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes Partes (en conjunto las "Partes" e individualmente cada "Parte"):
________, DNI: ________ y domicilio físico en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante la "Parte Informante".
Por la otra, ________, DNI: ________ y domicilio físico en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante la "Parte Receptora".
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
1.1. Mediante la suscripción del presente Acuerdo, la Parte Receptora se compromete a guardar secreto de toda la Información Confidencial que reciba de la Parte Informante o de que tome conocimiento, por cualquier medio, con motivo o en razón de la ejecución de la siguiente actividad (la "Actividad"):
________
1.2. Por "Información Confidencial" se entiende, en general, a cualquier dato y/o conjunto organizado de datos (incluyendo, sin limitación, textos, cuadros, gráficos, planos, diagramas, logotipos, dibujos, películas y grabaciones) que cumple los siguientes requisitos:
1) Es de propiedad de la Parte Informante.
2) Está contenida y es accesible en un documento en soporte papel o electrónico o es expresado oralmente o por gestos por, o en representación de, la Parte Informante.
3) De manera expresa no se ha divulgado por la Parte Informante a persona alguna con anterioridad a este Acuerdo, en el sentido de que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para terceros y haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.
1.3. En particular, la Información Confidencial que se entregará en función del presente acuerdo, y sin perjuicio de cualquier otra información de la que se tomare conocimiento y razonablemente pudiera presumirse que sea confidencial, es la siguiente:
________
CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO
2.1. La duración de este Acuerdo se extenderá por todo el plazo de tiempo que dure la realización de la Actividad (el "Plazo"). Sin embargo, la Parte Informante podrá resolverlo anticipadamente ante el incumplimiento de la Parte Receptora de cualquiera de sus obligaciones conforme a las cláusulas "DEBER DE RESERVA" o "PROCEDIMIENTO ANTE DIVULGACIÓN INDEBIDA". En este último caso, la Parte Informante comunicará a la Receptora su intención de resolverlo y la fecha de resolución, mediante una notificación fehaciente dirigida al domicilio de ésta indicado en el encabezado del presente.
2.2. Sin perjuicio del vencimiento del Plazo o la resolución anticipada del Acuerdo, los derechos y obligaciones de las Partes contenidos en las cláusulas "DEBER DE RESERVA" y "PROCEDIMIENTO ANTE DIVULGACIÓN INDEBIDA" subsistirán por tiempo indefinido en tanto y en cuanto la Información Confidencial siga manteniendo su carácter de secreta o reservada.
CLÁUSULA TERCERA.- DEBER DE RESERVA
3.1. La Parte Receptora se obliga a:
3.1.1. Mantener reserva de toda información que reciba con carácter confidencial, o que razonablemente pueda presumir que es de este carácter, al menos de igual manera que si ésta fuera Información Confidencial propia.
3.1.2. No usar la Información Confidencial inapropiadamente en su propio interés como así tampoco de manera contraria a los usos comerciales, en los términos de la Ley nacional N°24.766.
3.1.3. Durante el plazo de duración del presente Acuerdo, solamente transmitir la Información Confidencial a aquellos de sus actuales y/o futuros dependientes que necesiten conocerla a los fines de llevar adelante la Actividad, y les requerirá cumplir con el art. 85 de la Ley N°20.744 y modificatorias y del art. 3 de la Ley N°24.766 en relación con la Información Confidencial recibida.
3.1.4. No divulgar, obligarse a divulgar, causar ni permitir (por acción u omisión) que se divulgue la Información Confidencial de la que tome conocimiento a cualquier persona sin el consentimiento previo y escrito de la Parte Informante, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior.
3.1.5. Interpretar restrictivamente todo consentimiento de la Parte Informante a divulgar la Información Confidencial a una o más personas y, en caso de ambigüedad de su texto, considerará que aquel no fue otorgado.
3.1.6. Cuando cuente con el consentimiento previo y escrito de la Parte Informante, divulgará la Información Confidencial únicamente de acuerdo con los alcances permitidos o en las condiciones que posibiliten divulgar el mínimo de la Información Confidencial necesaria.
3.2. Excepcionalmente, la Parte Receptora podrá divulgar Información Confidencial de la Informante a una o más personas sólo si:
3.2.1. La Información Confidencial se tornare pública con el consentimiento expreso de la Informante.
3.2.2. La Receptora adquiriere expresamente la propiedad de la Información Confidencial.
3.2.3. La Informante cediere o perdiere expresamente la propiedad de la Información Confidencial a favor de uno o más terceros.
3.2.4. La divulgación de la Información Confidencial a una o más personas fuere requerida por escrito por una autoridad pública competente en ejercicio de sus funciones a la Receptora, por causa no imputable a ella.
3.2.5. La divulgación de la Información Confidencial a una o más personas fuera efectuada ante los tribunales competentes establecidos en este Acuerdo.
CLÁUSULA CUARTA.- INCUMPLIMIENTO
4.1. La violación por la Parte Receptora a las obligaciones, en sentido amplio, de mantener la confidencialidad de la información recibida y del procedimiento ante la divulgación indebida dispuestas en este Acuerdo, la harán responsable en forma directa de cualquier daño, perjuicio y/o lucro cesante que se origine y/o relacione con dicha divulgación indebida. Igual responsabilidad le cabrá en caso de que la Información Confidencial sea utilizada con fines distintos a los previstos en este Acuerdo.
4.2. Independientemente de que la Parte Informante reclame o no la indemnización que le pudiera corresponder por cualquier daño sufrido, la Parte Receptora podrá ser sujeta a la responsabilidad penal prevista por el Código Penal para la violación de secretos.
CLÁUSULA QUINTA.- PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
5.1. La Información Confidencial que fuera comunicada pertenece exclusivamente a la Parte Informante, salvo que algo distinto se comunique fehacientemente. En cualquier caso, este Acuerdo no podrá ser interpretado como una cesión, traspaso o licencia de ningún tipo de derechos que obren sobre la información, en favor de la Parte Receptora ni de ningún otro tercero.
CLÁUSULA SEXTA.- PROCEDIMIENTO ANTE DIVULGACIÓN INDEBIDA
6.1. A los fines de esta cláusula, se considerará "divulgación indebida" a toda transmisión de la Información Confidencial por cualquier medio o de cualquier forma a una o más personas que fuere imputable a la Parte Receptora y que no hubiese sido consentida por la Parte Informante.
6.2. La Parte Receptora pondrá en conocimiento de la Parte Informante toda divulgación indebida de la Información Confidencial, dentro del día hábil siguiente al que tomare, o debiera haber tomado, conocimiento de la misma.
6.3. La Parte Receptora adoptará por su propia iniciativa todas las medidas necesarias o convenientes, a su exclusivo criterio, para de inmediato hacer cesar la divulgación indebida de la Información Confidencial e informará a la Parte Informante sobre dichas medidas y sus efectos. La Parte Informante podrá también solicitarle que adopte determinadas medidas necesarias o convenientes, a su exclusivo criterio, para lograr el cese de la divulgación indebida de la Información Confidencial, lo que deberá ser cumplido con la mayor celeridad posible.
6.4. La Parte por culpa de quien se hubiera develado Información Confidencial a terceros soportará exclusivamente todo gasto causado por el cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula.
6.5. El cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula no obstará a ninguna indemnización, multa o compensación que pudiera corresponder por la develación de la Información Confidencial.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- 85558588588 85 28 58288288588 888258588582
7.1. La 25522 828222255 252825255 5 85 5282858822 2/2 52825588822, 82252 82552822255, 52 85 52225258822 822285228858 58 82288282222 528 28522 2 85 5282858822 5228882555 52 2822 8852552, 522252 52 828 8 5858 5588828 52 85 22855 52 82 2582252 852 285558252 2 5 85 258858885 82825. 582 225258882 52 2822, 22555 822825855 2255 2 25522 52 85 52225258822 822285228858 8822252 2 855252 85 2282882555 5 828 28228 52 5288825585 25885888522222 2555 8522885 525 2888258822 852 82 82552822258255 22 82222528555 822 85 82288858822 528885882 2 25255 5522582555 225 85 25522 5222525222 2555 8522885 582525 2888258822 222582222 2 52588555 528 25282222 8852552 2 85 882888555.
7.2. A 828 28228 52 2825 88558585, 82 22282252 225 "52825588822" 52 85 52225258822 822285228858 5 85 8252888258822 82228225 2 5228282885 52 5852552 58 22582 225 28 8558 5588255 8852 25528282855 2/2 5825822555. 2555 85 52225258822 822285228858 852, 225 85 22582 52 25528288822 22 2558255 825 528255855 2522585822222, 85 25522 828222255 528255 22255 858 58882228 8255282225822228 2555 852 858 522225822228 852 8222822 58855 52225258822 5225522 52 82225528585.
CLÁUSULA OCTAVA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN
8.1. Ninguna de las Partes podrá ceder, ni obligarse a ceder, su posición contractual, los derechos y/o las obligaciones que le atribuye este Acuerdo a tercero alguno sin el consentimiento previo y escrito, de manera fehaciente, de la otra Parte.
CLÁUSULA NOVENA.- GASTOS
9.1. Los gastos incurridos por las Partes por causa de la celebración, cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo serán soportados en Partes iguales por ambas de ellas, salvo cuando algo distinto hubiera sido previsto en este Acuerdo o lo pactaran por escrito con posterioridad al mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PARIDAD
10.1. Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Acuerdo.
10.2. Ninguna Parte alegará ni permitirá que se alegue en contra de la otra que el presente Acuerdo es "por adhesión", que contiene una o más cláusulas predispuestas unilateralmente por la otra Parte, u otra persona en cuya redacción dicha Parte no participó, o que son incomprensibles para dicha Parte o ambiguas.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- INTEGRIDAD Y VALIDEZ
11.1. Este Acuerdo instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral o escrito) anterior entre ellas. Cualquier modificación posterior deberá ser documentada por escrito y en ningún caso podrá interpretarse la modificación tácita del Acuerdo por las conductas de una u otra Parte.
11.2. La invalidez de una o más cláusulas, pero no de la totalidad de este Acuerdo, que sobrevenga después de su firma por causa que no fuere imputable a una o ambas Partes no afectará la validez de las restantes cláusulas, salvo que dicha invalidez afectare a una o más cláusulas consideradas esenciales por las Partes y acordaren la resolución de este Acuerdo.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- PÉRDIDA DEL DOCUMENTO
12.1. La Parte afectada por pérdida, hurto, destrucción o inaccesibilidad de su ejemplar del presente Acuerdo podrá solicitar a la otra Parte una copia (simple o con alguna certificación según especifique la Parte requirente) del ejemplar de este Acuerdo perteneciente a la Parte requerida hasta la fecha de prescripción de la acción de la Parte requirente para demandar por incumplimiento de este Acuerdo.
12.2. Dentro de un plazo razonable la Parte requerida producirá y entregará dicha copia a la Parte requirente contra el reembolso de los gastos incurridos al efecto.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- TRIBUNALES COMPETENTES
13.1. Para cualquier controversia que se pudiera suscitar entre las Partes relacionada con la confidencialidad objeto de este Acuerdo y/o con la interpretación, cumplimiento o validez del mismo, se deberá accionar exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes en razón de la materia con competencia territorial en el domicilio de la Parte Informante, indicado en el encabezado del presente o el que fuera modificado a futuro y notificado fehacientemente a la otra Parte.
13.2. En consecuencia, las Partes renuncian a la competencia de cualquier otro tribunal que pudiera corresponder por cualquier causa que fuera.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- LEY APLICABLE
14.1. Este Acuerdo se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina, en particular la Ley nacional N°24.766 y el Código Civil y Comercial.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- EJEMPLARES
15.1. El presente Acuerdo se suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto. En este acto, las Partes reciben un ejemplar cada una para ser conservados por ellas, los cuales firman en conformidad.
Parte Informante:
______________
Aclaración: ________.
Parte Receptora:
______________
Aclaración: ________.
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